TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO IV. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos
Artículo 20. Uso de la caña.
En la pesca con caña, cada pescador no podrá utilizar a la vez más de dos de aquéllas y siempre que se hallen al alcance de su mano.
Para la pesca del salmón, sólo se permite al empleo de una caña.
En la pesca con caña y como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de gancho sin flecha y de la reseña, tomadera y sacadora.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Uso de la caña. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil