TÍTULO III. Aprovechamientos · CAPÍTULO II. Licencias
Artículo 30. y nueve. Obtención.
Las licencias y permisos para pescar serán expedidos exclusivamente por las Jefaturas del Servicio Piscícola, por sí o mediante delegación expresa que haga de esta facultad.
Los requisitos indispensables para poder obtener licencias y permisos de pesca serán determinados por el Reglamento que se dicte para la aplicación de esta Ley**.**
> <small>Se deroga el último inciso por el art. 28 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725).</small>
###### Artículo cuarenta. Clases de licencias.
Los importes de las licencias y permisos de pesca, así como los de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes, serán determinados por el Reglamento de la Ley, con arreglo a las siguientes prevenciones:
1ª.–El importe de las licencias se regulará aplicando la misma escala que para la concesión de licencias de caza establezcan las disposiciones vigentes.
2ª.–El importe de los permisos y de los recargos sobre las licencias que por razones de lugar o de especie, respectivamente, se establezcan, se calculará tomando como base, bien una cuota por el plazo de su vigencia, o bien en relación con el peso de la pesca obtenida, teniendo en cuenta, en ambos casos, respecto a los permisos, la especie objeto de la pesca y el lugar en que ésta se practique.
3ª.–El importe de las matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes guardará relación con su importancia y la clase de pesca a que se dediquen.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley de 16 de julio de 1949. [Ref. BOE-A-1949-7271](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1949-7271).</small>
###### Artículo cuarenta y uno. Pesca en cuadrilla.
Todas las personas que en aguas públicas o privadas tomen parte en el ejercicio de la pesca, bien sea aisladamente o reunidas en cuadrilla para el manejo de redes y otros artes, deberán estar individualmente provistas de la correspondiente licencia.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.