TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales
Artículo 30. y tres. Repoblación de márgenes y álveos.
Se declara de interés general la repoblación arbórea y arbustiva en las márgenes de los ríos y arroyos, con especies protectoras de la pesca y de los álveos, con especies acuáticas, facultándose al Servicio Piscícola para concertar con los dueños de los terrenos ribereños los cultivos conducentes a la finalidad expresada y proceder con el mismo objeto, si ello fuera preciso, a la expropiación forzosa de la parte indispensable de dichos terrenos. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los mismos quedará declarada al ser aprobado por el Ministerio de Agricultura el correspondiente proyecto de repoblación redactado por el Servicio.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y tres. Repoblación de márgenes y álveos. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil