TÍTULO II. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 9. Rejillas.
En toda obra de toma de agua, como canales, acequias y cauces de derivación para el abastecimiento de poblados, riegos o usos industriales, así como a la salida de los canales de fábricas y molinos o de las turbinas, los dueños o concesionarios están obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación compuertas de rejilla que impidan el acceso de la población ictícola a dichas corrientes de derivación, sean públicas o privadas. Las Jefaturas de los Servicios Piscícolas serán las encargadas de fijar el emplazamiento y características de las referidas instalaciones.
Texto oficial de Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial (BOE-A-1942-2205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Rejillas. — Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial · BOE Fácil