En el caso de presentación de la denuncia por parte de los Celadores del Puerto, se dará cuenta de la resolución por las Jefaturas del Servicio Piscícola, a la Comandancia de Marina correspondiente, para su conocimiento.
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, el Ingeniero Jefe pondrá los hechos en conocimiento del Juez de Instrucción correspondiente o de la Autoridad de Marina, según proceda, con remisión de todo lo actuado, para la incoación del sumario.
Si la sanción impuesta fuese de privación de libertad, o en el caso de que, por la insolvencia del infractor, proceda su arresto subsidiario, lo comunicará al Gobernador civil para la detención gubernativa del responsable.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-1966-4841](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-4841).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Decreto de 26 de enero de 1946. [Ref. BOE-A-1946-1928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1946-1928).</small>
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.