De conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 56 de la Ley, contra los acuerdos dictados por las Jefaturas del Servicio Piscícola sobre ejecución de obras, adopción de medidas o cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Pesca Fluvial y de este Reglamento cabrá apelación ante la Dirección General del Ramo en el plazo de quince días, a contar de la fecha de notificación del acuerdo.
Contra la resoluciones que adopte la Dirección General, ya por sí o va al conocer de las apelaciones, en su caso, interpuesta, podrán los interesados a quienes afecten aquéllas alzarse en el plazo de quince días ante el Ministro de Agricultura, el cual resolverá definitiva e inapelablemente.
Serán aplicables las normas del Reglamento de procedimiento de este Ministerio en cuanto no se opongan a las contenidas en este artículo.
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.