TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 21. Aguas fecales.
En relación con los vertimientos procedentes de alcantarillados públicos los Ayuntamientos deberán extremar sus precauciones para evitar en lo posible que se originen daños a la riqueza piscícola. Las industrias usuarias de las redes de alcantarillado público quedan obligadas a cumplir y aplicar las disposiciones generales contenidas en los precedentes artículos del presente Reglamento.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. [Ref. BOE-A-1966-15517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-15517).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Decreto 26 de enero de 1946. [Ref. BOE-A-1946-1928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1946-1928).</small>
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Aguas fecales. — Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 · BOE Fácil