TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 6. Plazo de ejecución.
A los efectos del artículo cuarto de la Ley, el plazo para la presentación de los proyectos se contará desde la fecha en que el Servicio comunique a los concesionarios la necesidad de la obra o del plan de medidas; y el plazo de ejecución, desde la notificación de la aprobación del proyecto o plan.
Para la fijación de la cuantía del canon, en su caso, se tendrán en cuenta los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento de lo acordado.
Dichos concesionarios están obligados a satisfacer al Servicio Piscícola un interés máximo del 7 por 100 anual del capital anticipado por éste para la ejecución de los proyectos o planos correspondientes, hasta que se haya abonado el importe total de las obras.
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Plazo de ejecución. — Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 · BOE Fácil