Para proceder a fijar los dos puntos que determinen la línea a que se refiere el artículo 48 de la Ley delimitadora, en materia de pesca fluvial, de la jurisdicción administrativa de los Ministerios de Marina y Agricultura, el Ingeniero del Servicio Piscícola que al objeto se designe, puesto de acuerdo con el representante del Ministerio de Marina, fijará el día y hora en que han de verificar la operación, de la cual se levantará acta detallada, y la elevará, con su informe, el Ingeniero del Servicio a la Dirección General del Ramo, para su aprobación por el Ministerio de Agricultura, en el caso de conformidad de ambas representaciones. Si hubiere disentimiento, se remitirá lo actuado a la Presidencia del Gobierno, para la resolución que proceda.
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Delimitación. — Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 · BOE Fácil