Con un mes de antelación a la fecha que se fije para dar principio a las operaciones, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecten, por el Ingeniero Jefe del Servicio Piscícola, el correspondiente anuncio de la demarcación y deslinde que se vaya a practicar, a fin de que los interesados en las operaciones puedan presentar en las oficinas del citado Servicio, antes de la ejecución de los trabajos, los documentos, reclamaciones, etc., que consideren pertinentes a su objeto de los cuales se tomará nota para unirla al expediente,
También serán atendidas las reclamaciones que se produzcan al ejecutarse los trabajos, examinando los justificantes que para probar aquéllas exhiban los interesados.
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Publicidad operaciones. — Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 · BOE Fácil