Todos los citados documentos diarios, compendio y resultado de los trabajos ejecutados, juntamente con las protestas y reclamaciones que se hubieren producido y presentado y los informes de los Ingenieros operadores, los elevará el Ingeniero Jefe del Servicio Piscícola, con el suyo, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial para su propuesta al Ministro de Agricultura, el cual dictará la resolución que proceda.
En caso de desacuerdo entre los Ingenieros de los Servicios Hidráulicos y Piscícolas, éstos, por sus respectivos Jefes, elevarán sus propuestas al Ministerio correspendiente, el que informará a la Presidencia del Gobierno para su resolución, con arreglo al artículo 79 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Tramitación. — Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 · BOE Fácil