TÍTULO QUINTO. Organización del Servicio · CAPÍTULO I. Servicio piscícola
Artículo 92. Centros de investigación.
La Sección de Biología de las Aguas Continentales del Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias constituirá, dentro del Servicio Piscícola, el Centro Técnico Superior de Estudios e Investigaciones Hidrobiológicas, que funcionará en calidad de Estación Central de Hidrobiología, y dependerá directamente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
A su propuesta, y según lo exijan los estudios a realizar y el fomento de la riqueza acuícola, se organizarán Estaciones regionales o locales, permanentes o volantes, que, como filiales de la Estación Central, funcionarán en la parte científica bajo su dependencia, coadyuvan de los Servicios Piscícolas al mejor éxito del fin buscado, bien por iniciativa propia o a petición de la Estación Central, previa propuesta de la Regional correspondiente.
Las Estaciones Regionales asesorarán en la parte científica a los Servicios Piscícolas correspondientes, previa petición de éstos, y darán conocimiento de todo ello a la Estación Central.
Texto oficial de Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.