TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 10. Caudal mínimo.
En el caso de desacuerdo entre los Servicios de Obras Públicas y Piscícolas sobre elevación de caudales, mínimos para el buen funcionamiento de las escalas, resolverá la Presidencia del Gobierno.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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