TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 12. Obras en presas y diques.
Cuando los concesionarios de estos aprovechamientos hidráulicos se propongan realizar obras en las presas o diques, deberán dar cuenta de sus proyectos al Servicio Piscícola, para que éste pueda autorizarlos o condicionarlos, con arreglo a lo exigido por la conservación de la riqueza piscícola.
Será aplicable, en su caso, respecto de tales proyectos, lo prevenido en el párrafo último del artículo tercero de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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