TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 18. Cumplimiento de las normas reglamentarias.
Si la entidad o explotación industrial no adaptara las características de sus vertimientos a las normas señaladas por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza éste, aparte de exigir el pago de daños y perjuicios padecidos por la riqueza piscícola, lo pondrá en conocimiento de la Comisaria de Aguas de la cuenca correspondiente para que ésta obligue al interesado a cumplir las normas reglamentarias.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. [Ref. BOE-A-1966-15517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-15517).</small>
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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