TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO I. Conservación
Artículo 2. Dimensiones mínimas.
Para el debido cumplimiento del artículo 2.º de la Ley, queda también prohibida la tenencia en todo tiempo de aquellos ejemplares de la fauna acuática cuyas longitudes sean iguales o inferiores a las señaladas en dicho artículo, excepción hecha de la angula.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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