TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO II. Vedas
Artículo 32. Guías salmón congelado.
La circulación y venta del salmón congelado procedente del extranjero, durante el período de veda para esta especie, sólo se autorizará con guía expedida por los organismos para ello facultados, en que conste taxativamente el punto de procedencia de la mercancía. Cada ejemplar llevará una etiqueta que así lo atestigüe.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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