TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO III. Prohibiciones por razón de sitio
Artículo 34. Distancia entre redes.
A los efectos de prevenido en el párrafo primero del artículo 15 de la Ley, en caso de duda sobre prioridad de la colocación de las redes, ambos pescadores se retirarán, por igual, en direcciones opuestas, hasta que entre ellos quede el espacio indicado.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.