TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO III. Prohibiciones por razón de sitio
Artículo 36. Excepciones.
No será preciso respetar las distancias señaladas en el artículo 15 de la Ley sino cuando lo reclame alguno de los interesados; pero si uno de los pescadores hubiere clavado en el anzuelo un pez que por su tamaño, defensa o resistencia lo requiriera, aquél podrá exigir de los restantes, situados en sus inmediaciones, que retiren los aparejos hasta que el ejemplar sea capturado o se liberte del anzuelo.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Excepciones. — Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial · BOE Fácil