TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO III. Prohibiciones por razón de sitio
Artículo 38. Costera del salmón.
Para el debido cumplimiento del primer párrafo del artículo 18 de la Ley, se prohíbe asimismo instalarse en puestos de observación a lo largo del recorrido de los ríos.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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