TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO IV. Redes, artificios y procedimiento de pesca prohibidos
Artículo 44. Formalidades de inscripción.
La inscripción de las barcas destinadas a la pesca fluvial se hará mediante solicitud de los interesados, quienes deberán abonar en metálico los correspondientes derechos de matrícula.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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