TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales
Artículo 48. Plan de conservación y repoblación.
Los Servicios formularán un plan de conservación y repoblación de los ríos a su cargo, poniendo especial atención a la introducción de las especies que la Sección de Biología de las Aguas Continentales señalaren después de los estudios realizados.
Anualmente formulará propuesta de las repoblaciones que deban efectuarse en dicho período, para lo cual tendrá también en cuenta los medios de que se disponga.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Plan de conservación y repoblación. — Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial · BOE Fácil