TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies · CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales
Artículo 54. Seres perjudiciales.
A los efectos de lo prevenido en el artículo 32 de la Ley, la Sección de Biología de Aguas Continentales informará sobre las medidas que se estimen adecuadas. Los gastos de exterminio de los seres perjudiciales serán de cuenta de las Corporacioncs, Entidades, particulares, propietarios o concesionarios de las aguas respectivas.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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