TÍTULO TERCERO. Aprovechamientos · CAPÍTULO III. De las concesiones
Artículo 69. Peticiones de concesiones de cotos fluviales por las Sociedades deportivas.
El Servicio Piscícola hará el estudio de las solicitudes de concesiones con cargo a la entidad solicitante, la cual deberá ingresar previamente en la Habilitación de dicho Servicio el importe del presupuesto que se formule.
> <small>Téngase en cuenta que el art. 1.c) del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo incluye la siguiente modificación: "El párrafo cuarto del art. 69 queda redactado en los siguientes términos : "La concesión se adjudicará al mejor postor".[Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 del Decreto de 16 de junio de 1950. [Ref. BOE-A-1950-8044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1950-8044).</small>
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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