Las operaciones de demarcación y deslinde se efectuarán por los Ingenieros, acompañados de la Comisión y de los particulares interesados, conforme a las prescripciones de la Ley de 13 de junio de 1879, designando y fijando sobre el terreno de un modo material y bien visible las diversas líneas que sean limite entre las aguas públicas y privadas. Se levantará acta diaria de cuanto se ejecute y de las resultados obtenidos para la debida delimitación.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial (BOE-A-1943-4165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. Ejecución de las operaciones. — Reglamento de la Ley de Pesca Fluvial · BOE Fácil