CAPÍTULO III. De las Universidades y Distritos Universitarios
Artículo 10.
Las Universidades sólo podrán ser fundadas por medio de una Ley. Toda Universidad habrá de tener como mínimo tres Facultades.
> <small>Se suspende, hasta que se promulgue la futura Ley de enseñanza universitaria, por la disposición final 1 del Decreto-Ley 5/1968, de 6 de junio. [Ref. BOE-A-1968-650](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-650).</small>
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil