CAPÍTULO IV. Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 19.
Las Facultades, según la naturaleza de las diversas disciplinas, determinarán el carácter de las pruebas académicas que podrán ser:
a) Cuatrimestrales.
b) De asignatura.
c) De curso.
d) De grupos de disciplinas.
e) De conjunto de cursos.
Estas pruebas, si fuesen satisfactorias, podrán ser calificadas con las notas de aprobado, notable y sobresaliente. Asimismo, se podrá conceder una matrícula de honor por cada veinte o fracción de veinte alumnos matriculados.
Al mismo tiempo que se regulen las pruebas académicas para cada Facultad, se establecerá el sistema propio de incompatibilidades de curso y disciplinas.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil