CAPÍTULO IV. Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 25.
Los Institutos o Escuelas concederán títulos profesionales, que expedirá el Ministerio de Educación Nacional, o diplomas y certificados de estudios. Sus enseñanzas se organizarán con arreglo a Reglamentos especiales.
Texto oficial de Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española · BOE Fácil