CAPÍTULO IV. Órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 15.
Las Facultades universitarias serán las siguientes:
Primero. Facultad de Filosofía y Letras.
Segundo. Facultad de Ciencias.
Tercero. Facultad de Derecho.
Cuarto. Facultad de Medicina.
Quinto. Facultad de Farmacia.
Sexto. Facultad de Ciencias Políticas y Económicas.
Séptimo. Facultad de Veterinaria.
No podrá crearse ninguna Facultad distinta de las anteriores sino mediante Ley.
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Universidad Española (1943) (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley de Ordenación de la Universidad Española (1943) · BOE Fácil