CAPÍTULO V. Órganos servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 30. y uno.
Las funciones universitarias no atribuidas a los órganos enumerados en el capitulo IV de esta Ley, se cumplirán por los siguientes:
1.º Dirección de la formación religiosa universitaria.
2.º Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
3.º Sindicato Español Universitario.
4.º Milicia Universitaria.
5.º Servicio de Protección Escolar.
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Universidad Española (1943) (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y uno. — Ley de Ordenación de la Universidad Española (1943) · BOE Fácil