CAPÍTULO V. Órganos servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo 30. y cinco.
La Milicia Universitaria tiene por objeto facilitar al Ejército el reclutamiento de la Oficialidad de Complemento entre una juventud selecta por su cultura y preparación y hacer compatibles, en lo posible, los estudios universitarios con la instrucción militar.
La Milicia se regirá por normas propias, y sus Jefes actuarán dentro de la Universidad de acuerdo con las autoridades académicas.
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Universidad Española (1943) (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cinco. — Ley de Ordenación de la Universidad Española (1943) · BOE Fácil