CAPÍTULO I. Misión, funciones, personalidad jurídica, Patronato, emblemas y ceremonial de las Universidades
Artículo 7.
Cada Universidad tendrá como emblema corporativo una enseña, cuya forma aprobará el Ministerio de Educación Nacional.
Asimismo podrán tener la suya propia, solamente a los efectos de su vida interna, las Facultades y demás órganos y servicios universitarios.
Texto oficial de Ley de Ordenación de la Universidad Española (1943) (BOE-A-1943-7181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Ley de Ordenación de la Universidad Española (1943) · BOE Fácil