ANEXO SEGUNDO. Del Registro de actos de última voluntad
Artículo 1.
El Registro general de actos de última voluntad, creado por Real Decreto de 14 de noviembre de 1885, continuará llevándose en la Dirección General de los Registros y del Notariado a cargo de uno de los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Letrados de la misma, con el personal auxiliar que fuese necesario, y constituirá una de sus Secciones.
> <small>Se deroga en lo referente a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico y se modifica en la forma indicada por el anexo 2.4 del Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto 1530/1968, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-1968-819](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-819).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil