ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral · CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.
Las normas contenidas en este anexo se aplicarán en la elección de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, miembros de los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Corporaciones Locales y otros cargos de representación política que deban ser designados por elección directa de primer grado.
Serán también aplicables, en cuanto procedan, a las distintas modalidades de referéndum.
> <small>Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-1982-20739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-20739).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil