TÍTULO SEGUNDO. De las Notarías · *c) De la oposición entre Notarios* · Sección 3.ª De las permutas
Artículo 107.
Serán aplicables a las oposiciones entre Notarios, en todo lo que no esté previsto para las mismas, lo dispuesto en este Regimiento para la oposición libre.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-1984-14281](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14281).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 104.</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil