ANEXO SEGUNDO. Del Registro de actos de última voluntad
Artículo 12.
Los Decanos de los Colegios Notariales que reciban las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior dispondrán que inmediatamente se consignen los datos en el Registro particular que ha de llevarse en el Decanato.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-1992-27995](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-27995).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil