TÍTULO TERCERO. De la función Notarial · CAPÍTULO II. Reparto de documentos · Sección 2.ª Del turno de documentos
Artículo 133.
Los Notarios no podrán renunciar los turnos sino en favor de todos los Notarios de la localidad.
Tan sólo se permitirá la cesión individual de un asunto determinado mediante justa causa.
El reparto forzoso de protestos será renunciable siempre que, a juicio de la Junta directiva o de la Dirección General, quede el servicio público suficientemente atendido, y sin que esta renuncia pueda hacerse a favor de determinado Notario, sino de todos los que estén afectos al reparto.
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 133. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil