TÍTULO TERCERO. De la función Notarial · CAPÍTULO II. Reparto de documentos · Sección 2.ª Del turno de documentos
Artículo 137.
Se prohíbe a los Notarios estipular entre sí convenios de ninguna especie que tengan por objeto el reparto de documentos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 2310/1967, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-1967-15204](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-15204).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 137. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil