ANEXO SEGUNDO. Del Registro de actos de última voluntad
Artículo 14.
Tan pronto como los Notarios y demás funcionarios obligados a hacerlo remitan a los Decanatos la comunicación prevenida en el artículo 11, lo harán constar así por nota en el respectivo instrumento.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-1992-27995](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-27995)</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil