TÍTULO CUARTO. Del instrumento público · CAPÍTULO II. Del instrumento público · Sección 1.ª Requisitos generales
Artículo 155.
Las planas primera y tercera de cada pliego, en las escrituras y actas matrices, tendrán al lado izquierdo del que escribe un margen blanco de la cuarta parte de la anchura de la plana, y al lado derecho un pequeño margen para que no lleguen las letras al canto del papel.
Las planas segunda y cuarta tendrán también al lado izquierdo un margen de la cuarta parte del ancho del papel y al lado derecho el necesario para la encuadernación de los protocolos.
En ninguna plana los márgenes en blanco excederán del tercio de la anchura del papel.
El número de líneas deberá ser el de veinte en la plana del sello y veinticuatro en las demás, a base de quince sílabas por línea aproximadamente.
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 155. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil