TÍTULO PRIMERO. De los Notarios · CAPÍTULO I. Del ingreso en el Notariado · Sección 3.ª Del tribunal de las oposiciones libres y celebración de las mismas
Artículo 17.
En los dos primeros ejercicios, los opositores que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamados en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidos de la oposición, sin admitirse excusa alguna.
En los ejercicios tercero y cuarto sólo habrá un llamamiento.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 950/1987, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-1987-17387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17387).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil