TÍTULO CUARTO. Del instrumento público · *f) Otorgamiento y autorización* · Sección 3.ª De las pólizas
Artículo 197 bis.
Las pólizas objeto de intervención deberán suscribirse en presencia del notario.
Mientras no se haga constar otra cosa, se entenderá que la firma ha sido puesta en presencia del notario, en el mismo lugar y en la misma fecha de la intervención.
> <small>Se declara la nulidad del párrafo 2 por Sentencia del TS de 20 de mayo de 2008. [Ref. BOE-A-2008-10272](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-10272).</small>
> <small>Se añade por el art. 1.102 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2007-1810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1810).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 197 bis. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil