TÍTULO CUARTO. Del instrumento público · *a) Testimonio por exhibición en relación y de vigencia de leyes*
Artículo 251.
Mediante los testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen.
El testimonio por exhibición no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente.
También podrán ser utilizados estos testimonios para dar fe de la presencia de una persona ante el notario.
> <small>Se modifica por el art. 1.153 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2007-1810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1810).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-1984-14281](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14281).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.