TÍTULO CUARTO. Del instrumento público · *a) De los protocolos*
Artículo 275.
Cuando el protocolo anual lo requiera por su volumen a juicio del Notario, podrá encuadernarse en más de un tomo, en cuyo caso se cerrará el primero y se empezará el segundo con la nota antes expresada, modificada en la parte precisa para designar los meses que contenga cada tomo.
Los diferentes tomos no se considerarán como distintos protocolos, por lo cual no se interrumpirá ni volverá a empezar en el segundo la foliación del primero, debiendo expresarse en la nota final del último tomo de cada protocolo, además del número de instrumentos y folios del tomo, el número de instrumentos y folios de tomos, reunidos, que forman el protocolo.
Las notas de apertura y cierre del protocolo se pondrá en pliego separado de la clase última. Este pliego no se foliará.
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 275. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil