TÍTULO QUINTO. De la organización del Notariado · CAPÍTULO III. De los Colegios Notariales y Juntas directivas · Sección 2.ª De las Juntas directivas
Artículo 325.
La Junta Directiva se reunirá cuando el Decano estime que lo requiere la necesidad del despacho de los asuntos pendientes, siempre por lo menos una vez al mes, y cuando lo soliciten dos Vocales de la misma.
La Junta Directiva de cada Colegio se reunirá ordinariamente en la población que sea capital del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sus reuniones en cualquier localidad del Colegio Notarial cuando así lo acuerde por mayoría.
> <small>Se modifica por el art. 1.199 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2007-1810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1810).</small>
> <small>Se modifica por el art. 7 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-1984-14281](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14281).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto de 5 de abril de 1957. [Ref. BOE-A-1957-5212](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1957-5212).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.