Es infracción disciplinaria leve, si no procediere calificarla como grave o muy grave, el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por la legislación notarial o, con base en ella, por resolución administrativa o acuerdo corporativo. Tratándose del incumplimiento de un acuerdo corporativo, será necesario que el notario previamente haya sido requerido para su observancia por el órgano corporativamente competente.
El requerimiento citará expresamente el precepto, dará un plazo para cumplirlo y apercibirá al notario de que, si no lo hace, podrá incurrir en infracción disciplinaria leve.
> <small>Se modifica por el art. 1.220 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2007-1810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1810).</small>
> <small>Se modifica por el art. 8 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-1984-14281](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14281).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-1982-13247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-13247).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.