TÍTULO PRIMERO. De los Notarios · CAPÍTULO II. De la investidura notarial · Sección 4.ª De la toma de posesión
Artículo 39.
El nuevo Notario comunicará a la Junta directiva del Colegio Notarial la fecha de la nota que al comenzar a ejercer su cargo, y dentro de los tres días siguientes al de la posesión, deberá consignar en el protocolo a continuación de la última escritura.
También dará conocimiento a los demás Notarios del mismo distrito del signo, firma y rúbrica que haya adoptado.
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil