ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral · CAPÍTULO I. De la actuación de los Notarios · Sección 1.ª Normas relativas al período electoral en general
Artículo 5.
Los Notarios presentados como candidatos podrán ausentarse de su residencia con el fin de intervenir en los actos electorales propios de su candidatura, pero si no fueren proclamados como candidatos deberán reintegrarse al desempeño de su cargo en el plazo de tres días.
A los proclamados candidatos se les prohíbe la dación de fe en los hechos y actos del correspondiente procedimiento electoral.
> <small>Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-1982-20739](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-20739).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil