TÍTULO SEGUNDO. De las Notarías · CAPÍTULO III. De las vacantes de Notarías · Sección 1.ª De las causas y efectos de las vacantes
Artículo 84.
Se considerará que hay abandono del cargo por parte del notario en cualquiera de los casos comprendidos en el apartado 3.º del artículo anterior.
Comprobado el hecho de la ausencia, el Notario ausente será llamado por edicto publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y si dentro del plazo de veinte días, a contar desde el de la publicación, no compareciese, se declarará la vacante de la Notaría y el Notario será dado de baja en el Escalafón.
Cuando comparezca dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se seguirá el expediente con audiencia del interesado y se resolverá lo que proceda.
Este expediente será resuelto en primera instancia por la Dirección General, y en última por el Ministro.
No obstante, el Notario separado podrá solicitar la revisión del expediente, si justificare que la ausencia o abandono obedecieron a causas no imputables a su voluntad.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 1.34 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2007-1810](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1810).</small>
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.