TÍTULO SEGUNDO. De las Notarías · CAPÍTULO III. De las vacantes de Notarías · Sección 2.ª De los turnos para la provisión de vacantes
Artículo 89.
No consumirán turno las vacantes que correspondan a excedentes voluntarios al volver al servicio activo después de terminada la excedencia si tuvieran reservado el derecho a ser nombrados para vacantes de la misma población. Ninguno de ellos podrá ser nombrado para las vacantes que hayan de amortizarse por efecto de la demarcación notarial.
Tampoco consumirán turno las que se destinen a los Notarios a quienes se impusiere la corrección disciplinaria de traslación forzosa.
Texto oficial de Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (BOE-A-1944-6578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. — Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado · BOE Fácil